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R-DAGJ-787-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.-----------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Comercializadora Tecnosaji del Este–Sistemas Sys de Heredia, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación pública 33-2004 (ítem 1) promovida por el Ministerio de Hacienda, para la compra de equipo de cómputo, recaído a favor de Componentes El Orbe, S.A., por un valor de US$165.900.00.----------------------
RESULTANDO
I.-El Consorcio apela el acto de adjudicación e indica, entre otras cosas: 1) Incumplimiento de las ranuras PCI en la oferta adjudicada: manifiesta que en el documento notarial tomado como muestra del equipo ofertado por la adjudicataria y denominado como “prueba 2” se indicó que la adjudicataria incluyó en el equipo una tarjeta de video adicional, con lo cual incumple con el requerimiento 2.1.4, especificación técnica que solicitó video integrado, la que consume una de las ranuras que debían quedar libres y al instalarse la tarjeta de red solicitada en el pliego de condiciones se consume una segunda ranura, quedando el equipo con dos ranuras libres. Dicho incumplimiento, a juicio del apelante, limita el crecimiento solicitado del equipo a futuro y violenta una cláusula no objetada del pliego que solicitó tres ranuras libres. 2) Experiencia: a) Adjudicataria: señala que es incorrecta la evaluación de este rubro en la oferta adjudicada; toda vez que presentó una carta de DELL donde indica que son distribuidores desde 1997, pero no señaló el tiempo exacto de ser distribuidores para la compañía, lo cual para efectos de puntaje real no se permite determinar. Adjunta certificación de la adjudicataria que presentó en la licitación pública LP-33-2004, la cual tiene una experiencia de 6 años, por lo que le corresponde un puntaje de 12 y no de 14 como se lo asignaron, siendo lo pr ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-786-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.-----------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Carlos Zúñiga Leitón en contra del acto de adjudicación de la Licitación por registro 14-2004 promovida por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el Area de Cronometristas para la piscina del Polideportivo Cartago, recaído a favor de Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S.A. por un monto de ¢ 13.250.000.00.----------
RESULTANDO:
I.- Que el Ingeniero Carlos Zúñiga Leitón interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación antes referida, en la medida en que estima que su oferta fue indebidamente excluida del concurso, pues había cotizado parcialmente los trabajos de la piscina. En ese sentido remite a lo señalado en su oferta y lo requerido por el pliego de condiciones, de forma que concluye que su oferta sí contemplaba toda la obra estipulada en el cartel, con los materiales, equipo y mano de obra que garanticen un acabado de primera calidad.----------------------------------------------------------------
II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.--------------------
CONSIDERANDO
I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación promovió la licitación por registro 14-2004 para el Area de Cronometristas para la piscina del Polideportivo Cartago (folios 105 y 106 del expediente administrativo). 2) Que el acto de adjudicación recayó sobre Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S.A. por un monto de ¢13.250.000.00 (folios 385 y 386 del expediente administrativo).------------------------------------------
...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DAGJ-785-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil cuatro.--------------------
Recurso de apelación interpuesto por ASEMECO en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 104407 promovido por el Instituto Nacional de Seguros para la contratación de ultrasonidos músculo esquelético, recaído a favor de Servicios de ultrasonido y Radiología ALFER, SRL, por un estimado anual de ¢80.000.000,00.--------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
I. ASEMECO interpuso recurso de apelación el 10 de diciembre del 2004. En suma alega que la adjudicataria ha incumplido el pliego de condiciones y que su plica fue descalificada injustamente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, ------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: 1) El concurso que nos ocupa, que fue promovido por el Instituto Nacional de Seguros, y cuyo objeto es la contratación de ultrasonidos músculo esquelético, recayó a favor Servicios de ultrasonido y Radiología ALFER, SRL, por un estimado anual de ¢80.000.000,00 (Vid, La Gaceta número 237, del viernes 3 de diciembre del 2004). 2) De las resoluciones del despacho del Señor Contralor, publicadas en las Gacetas de los días 2 y 3 de marzo del 2004, se sabe que el presupuesto promedio para bienes y servicios no personales del Instituto recurrido es de ¢53,196,1 miles lo que, al ser así, hace que la institución recurrida se ubique dentro del estrato A – institución con más de ¢32.700.000.000,00 de presupuesto. Además, dispone la Ley de Contratación Administrativa:“Artículo 84. –Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación, el rec ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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R-DAGJ-779-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil cuatro.--------------------------------------
Solicitud de reconsideración a la resolución de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica R-DAGJ-664-2004, interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.------------------------------
RESULTANDO
I.-Que en resolución R-DAGJ-664-2004 de once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por IMPORTEL DE COSTA RICA S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA 04-01-03, promovida por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, para la adquisición de 1000 alarmas para seguridad interna de edificaciones, y entre otras cosas se dispuso: “1) Contar con un dictamen favorable de la Procuraduría General de la República donde conste que esa Municipalidad, dentro del marco de sus competencias, puede desarrollar el “Servicio de Monitoreo de Alarmas”, tal y como nos ha sido planteado por parte de esa entidad”.------------------------------------------------
II.-Que mediante memorial de 24 de noviembre del presente año, la Municipalidad de San José solicitó reconsideración de lo anterior, con el fin de que se considere el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República OJ-141-2004 de 3 de noviembre del 2004, como dictamen de viabilidad del proyecto.-------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
La materia de contratación administrativa ostenta un régimen especial de regulación, el cual se halla esencialmente en la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y en su Reglamento General. La LCA viene a regular los recursos que el Ordenamiento Jurídico prevé en esta materia, dentro de los cuales no se contempla ningún otro recurso ordinario como el recurso de reconsideración que ahora se interpone. No obstante, con el án ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
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R-DAGJ-778-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del trece de diciembre de dos mil cuatro.----------------------------------------
Recurso de Apelación interpuesto por la firma SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A. en contra del acto de adjudicación del ítem 7 de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 28-2003, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la “Compra de dos máquinas clasificadoras de billetes”, recaído aquél en favor de la empresa COMPAÑÍAS DE MÁQUINAS DE COSTA RICA CDM S. A. por un monto de US$ 156.363.75. (ciento cincuenta y seis mil trescientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos).----------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A. alegó en su recurso, en términos generales: 1) Sobre su legitimación para recurrir: Conforme lo demostrarán en el recurso la empresa adjudicataria debió ser excluida del concurso por los defectos graves e incumplimientos que la hacen inelegible. En su caso, su representada fue mal calificada y debió obtener como puntaje 85.45, con lo cual resultaría como legítimos ganadores del procedimiento. En la calificación de su empresa, esta debió obtener los puntos correspondientes al rubro de cantidad de equipos vendidos iguales a los ofertados, porque en su plica presentaron cinco cartas de referencias que hacían referencia al modelo 3700e en unos casos y al modelo 3700 en otros. Las referencias presentadas cumplen con lo que el cartel pidió, porque las distintas entidades bancarias consignaron como modelo de sus respectivas máquinas el modelo 3700 porque ellos mismos les indicaron que el modelo 3700/3700e es un mismo modelo de máquinas, con exactamente las mismas características. En su momento le aclararon a la Administración que el propio fabricante aclara que desde el año 1999 se ofreció al mercado el modelo 3700 con diseño más ergonómico (3700e) siendo la única diferencia entre la 3 ...
Fecha publicación: 16/12/2004
Fecha emisión: 13/12/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-774-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del día diez de diciembre de dos mil cuatro.------------------------------------
Recursos de Apelación interpuestos por el Consorcio conformado por Moore de Centro América S. A., Comercializadora Moore de México S. A., y Jiménez & Tanzi S. A.; y por el Consorcio Ofice-Estándar Costa Rica, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 4489 promovida por el Banco de Costa Rica para la contratación del servicio de suministro y distribución de los formularios, útiles y materiales de oficina del BCR, recaído a favor del Consorcio Fesa-Carvajal CR-Ofixpres por un monto de ¢597.727.944,73.-----------------------------
RESULTANDO
I.-El Consorcio Moore de Centro América S. A., Comercializadora Moore de México S. A., y Jiménez & Tanzi S. A. interpuso recurso de apelación y alegó: 1) Que el consorcio Ofice-Estándar Costa Rica carece de legitimación por cuanto incumple con la experiencia mínima. 2) Que la adjudicataria incumple igualmente con la experiencia mínima, indebida subsanación del subcontratista, precio ruinoso por distribución, garantía de participación condicionada.---------------
II.-El Consorcio Ofice-Estándar Costa Rica interpuso recurso de apelación y alegó: 1) Que goza de legitimación para apelar. 2) Que considera que la adjudicataria incumple por presentar vicios en la subcontratación. 3) Que la adjudicataria presenta un precio ruinoso en cuanto al transporte. 4) Que la adjudicataria presentó una garantía de participación condicionada.--------------------------------
III. Que este Despacho confirió audiencia inicial a la Administración y al consorcio adjudicatario con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de los apelantes y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.--------------------------
IV. El Banco de Costa Rica, en adelante ...
Fecha publicación: 15/12/2004
Fecha emisión: 12/12/2004
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-775-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cuatro.------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por CR Conectividad, S.A., en contra del acto que declara desierta la Licitación por Registro número 12-2004, promovida por la Universidad Nacional y cuyo objeto trata la compra de un sistema de video conferencia.-------------------------------------------------
RESULTANDO
I. CR Conectividad, S.A., interpuso recurso el 2 de diciembre; cuestiona la declaratoria de desierto dictada por la administración y, en general, estima que sí se ha cumplido con lo sustancial del cartel.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. En la resolución del presente caso se han tenido en cuenta las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, --------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Único) La Universidad Nacional declaró la licitación enunciada desierta (Vid. La Gaceta número 234, del 30 de noviembre del 2004).------------------------------------
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Conforme a la jurisprudencia de este despacho (vid, entre otros, la RC-378-2000, de las 11:00 horas, del 14 de setiembre del 2000), los actos que declaran desierto o infructuoso un concurso, carecen de recurso de apelación ya que la competencia de esta Contraloría General para conocer del tipo de recurso indicado está establecida de acuerdo con la cuantía del acto de adjudicación. En la especie, para los actos que declaran desierto un procedimiento, o el mismo que declara infructuoso, no hay adjudicación, ergo, no existe cuantía del negocio. En consecuencia, el inconforme con un acto de declaratorio de desierto o infructuoso (hecho probado único) tiene abierta la impugnación ante la propia entidad, ...
Fecha publicación: 15/12/2004
Fecha emisión: 12/12/2004
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-776-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil cuatro.---------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por AUTOSTAR VEHÍCULOS, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública número 1-2004, promovida por la Municipalidad de Curridabat, cuyo objeto es adquisición de un recolector de desechos sólidos, adjudicado a CERMA, S.A., por ¢40.722.300.00.-----------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
I. AUTOSTAR VEHÍCULOS, S.A., interpuso recurso de apelación por considerar: a) que la adjudicataria ha condicionado el plazo de entrega por no estimar que éste cuenta a partir de que se notifique la disposición de la orden de compra por parte de la administración; b) que en relación con la antigüedad, el objeto es calificar la que tiene que ver con la venta de la marca de equipo recolector en el país, hecho que no ha sido demostrado por la adjudicataria por lo que se le deben restar los 10 puntos. Así, se reclama la nulidad del acto dictado.--------------------------------------------
II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, ------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: 1) La Municipalidad de Curridabat, promovió y adjudicó la Licitación Pública 1-2004, cuyo objeto es la compra de un recolector de desechos sólidos, a CERMA, S.A., por ¢40.722.300,00 (Vid. La Gaceta número 231 del 25 de noviembre del 2004). 2) La apelante tiene plica elegible y los puntajes obtenidos por este y el adjudicatario son de 82.75% y 91.75% (Vid, folio 353 en expediente administrativo). 3) En plazo de entrega la adjudicataria señaló: “… Sesenta días naturales a partir de la entrega de la Orden de Compra por parte de la Municipalidad” (Vid, folio ...
Fecha publicación: 15/12/2004
Fecha emisión: 12/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-777-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del trece de diciembre del dos mil cuatro.---------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Corporación Comercial SIGMA Internacional, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro número 10-2004, línea 2, promovida por el Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia, para la compra e instalación del sistema de energía ininterrumpida (UPS) para el Registro Nacional, acto recaído a favor de la empresa Tectronic de Costa Rica, S.A., por un monto de $66.855,00.-----------------------------------
RESULTANDO
I. Corporación Comercial SIGMA Internacional, S.A. alegó en su recurso que el cartel estaba dirigido hacia una marca determinada, que la oferta de la empresa Tectronic de Costa Rica S.A. presenta precios ruinosos e incumple con los requerimientos solicitados en el cartel en relación con la capacidad del inversor.---------------------------------------------------------------------------------------- II. Esta División confirió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.-----------------------------------
III. La Administración licitante y la adjudicataria contestaron en tiempo esa audiencia inicial. -------
IV) Mediante oficios DAGJ 2947-2004 y DAGJ 2948-04 de 5 de noviembre del 2004, la División de Asesoría y Gestión Jurídica solicitó criterio técnico a la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información y al Área de Servicios Gubernamentales de esta Contraloría General.--------------------
VI) La Unidad de Sistemas y Tecnología de Información de esta Contraloría General mediante oficio DI-STI-535 del 15 de noviembre del 2004, rindió el respectivo criterio técnico. Asimismo medi ...
Fecha publicación: 15/12/2004
Fecha emisión: 12/12/2004
Institución: REGISTRO NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-772-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil cuatro.-------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Siemens S.A, en contra del acto de adjudicación de la licitación pública 049-2003, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para compra de equipo de comunicación telefónica, recaída en cuanto a los ítemes 2 y 3 a favor de Técnicos en mantenimiento S.A (Tecmant), por un monto de $324.467.05.----------------------------
RESULTANDO
I.-Siemens, S.A. presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación y manifestó que el acto, acordado mediante Informe de Adjudicación 332-2004 de 18 de agosto de 2004 es inválido. Señala que les resulta obligatorio aclarar lo indicado en oficio PIP-1281-2004 de 27 de julio del 2004, donde se deja ver que su oferta no cumple técnicamente y se refiere, entre otras cosas, al sistema HiPath 3500 y el no ofrecimiento IGRP; lo relacionado a la telefonía IP en estándar 802.11b o 8021.11 g, así como la conexión de enlaces E&M, y achaca incumplimiento a la adjudicataria. Señala que su oferta es económicamente más conveniente.------- II.-Mediante auto de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de las diez horas del veinte de octubre del dos mil cuatro se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.-----------------------------------
III.-En el plazo conferido, la Administración y la adjudicataria contestaron la audiencia inicial.----
IV.-Mediante auto de las quince horas del tres de noviembre del dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica solicitó criterio técnico a la Unidad de Sistemas de Tecnología e Información de esta Cont ...
Fecha publicación: 13/12/2004
Fecha emisión: 10/12/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)